Nº 29751-MINAE-H-MEIC
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4 del Reglamento
Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores
Electrodomésticos Operados por Motocompresor
Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40510 del 5 de mayo del 2017)
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGIA(*),
HACIENDA
Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140 de la
Constitución Política en sus incisos 3) y 18). Artículo 28 .2b de la Ley
General Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Normas
Industriales, Nº 1698 del 16 de noviembre de 1953, Ley del Sistema
Internacional de Unidades, Nº 5292 del 29 de agosto de 1973, Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del consumidor, Nº 7472 del 19
de enero de 1995, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos
Mexicanos-Costa Rica, Nº 7474 del 23 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 26 de diciembre de 1994 y
Ley Orgánica de Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del
23 de junio de 1977 y sus reformas, Ley de Regulación del Uso Racional de la
Energía, Ley Nº 7447 del 13 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que el uso eficiente de los recursos energéticos debe ser una prioridad del
gobierno con miras a lograr un desarrollo sostenible.
2º—Que la Ley 7447, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus
reformas, establece mecanismos para incrementar la eficiencia de los equipos,
maquinaria y vehículos, cuyo consumo de energía en forma individual o por su
uso masivo tenga incidencia nacional importante.
3º—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472 en su artículo 31 inciso b), establece que debe informarse
al consumidor de manera clara y veraz acerca de los elementos que inciden en su
decisión de consumo.
4º—Que la Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292, establece como
uso obligatorio el uso del Sistema Internacional de Unidades; basado en el
Sistema Métrico Decimal, en el territorio nacional.
5º—Que la Ley de Normas Industriales, Nº 1698 en su artículo 1º, establece que
el Poder Ejecutivo decretará las normas oficiales de nomenclatura, calidad y
funcionamiento aplicables a la industria y a sus productos.
6º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en su
artículo 4 inciso c), establece la potestad de formular, dirigir y coordinar la
política en materia de normalización.
7º—Que la Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos
– Costa Rica, Nº 7474, establece que las medidas de normalización no
restringirán el comercio más de lo que se requiera para el comercio para el
logro de sus objetivos legítimos.
8º—Que la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados
de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Multilaterales, Nº 7475, reconoce que
no deben impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para la
protección de sus intereses esenciales en materias de seguridad, ambiente y
protección de la vida o salud animal o vegetal.
9º—Que la refrigeración doméstica es uno de los usos más importantes de la
electricidad, representando un veinte por ciento del consumo residencial
nacional.
10.—Que en el mercado existen tecnologías comercialmente disponibles de una
mayor eficiencia a las utilizadas comúnmente en nuestro país.
DECRETAN:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente reglamento técnico
RTCR 374-98-MINAE Eficiencia Energética y etiquetado. Regulación para
refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores
1. Objetivo del presente reglamento
Definir los valores mínimos de eficiencia energética que deben tener los
equipos refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores de uso
doméstico bajo el marco de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía
(Ley Nº 7447).
2. Ámbito de aplicación
2.1
Este reglamento se aplica a los equipos refrigeradores,
refrigeradores-congeladores y congeladores que operan mediante un sistema de
compresión.
2.2
Específicamente se aplica a:
a)
Los refrigeradores, refrigerador-congelador con puertas exteriores separadas,
refrigeradores domésticos de todo tipo.
b)
Los congeladores conservadores tipo arca de capacidad inferior o igual a 800
litros. Congeladores conservadores tipo armario de capacidad inferior o igual a
850 litros.
2.3
Se excluyen los siguientes tipos de equipos:
a)
Todos aquellos utilizados en vehículos y equipo móvil.
b)
Aquellos refrigeradores y refrigeradores-congeladores con un volumen total
refrigerado mayor a mil cien litros (1100 l).
c)
Todos aquellos equipos portátiles.
3. Referencias
NCR: 26 1994 Metrología. Sistema internacional de Unidades (SI). Unidades
legales de medida.
Reglamento de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía (Ley Nº
7447). Decreto Nº 25584.
DOE
1990 Part 430 Energy Conservation Program For Consumer Products.
4. Definición de
términos y abreviaturas
Para los efectos de aplicación del presente reglamento se entenderá por:
4.1
Congelador: Artefacto diseñado para el almacenamiento de larga duración de
alimentos a una temperatura promedio de -17,8 °C o menos y con la capacidad de
congelar alimentos por medio de una fuente de refrigeración.
4.2
Descongelación automática: Un compartimiento es descarchado
automáticamente cuando no se requiere acción del usuario para iniciar la
operación de eliminación de escarcha ni para restablecer la marcha normal. La
eliminación del agua de desescarche es automática y
el sistema previene automáticamente la formación de escarcha en las superficies
refrigeradas. La temperatura nominal de los alimentos se mantiene durante la
operación de descongelación.
4.3
Descongelación manual: Un compartimiento es desescarchado
manualmente cuando se requiere una acción del usuario para iniciar la operación
de eliminación de escarcha y cuando el restablecimiento de la marcha normal
requiere una nueva intervención del usuario, el agua de descongelación se
retira manualmente o se elimina automáticamente.
4.4
Descongelación semiautomática: Un sistema en el cual las superficies
refrigeradas del compartimiento congelador son desescarchadas
manualmente y las superficies refrigeradas del compartimiento de almacenamiento
de alimentos son desescarchadas automáticamente. El
agua de descongelación del compartimiento de alimentos se elimina
automáticamente o se colecta en un recipiente para su posterior eliminación
manual.
4.5
Eficiencia energética Es la relación entre la energía que se aprovecha, llamada
energía útil y la energía que se suministra a un proceso.
4.6
Grado higrométrico Nivel de humedad relativa de un gas. Relación entre peso de
vapor presente en una determinada cantidad de gas y el peso máximo de vapor que
dicha cantidad de gas, en los mismos condiciones de temperatura y presión,
puede contener.
4.7
Refrigerador: Cualquier artefacto o parte de éste diseñado para el
almacenamiento de alimentos refrigerados, a temperaturas superiores a 0 ºC, que tiene una fuente de enfriamiento. Puede incluir un
compartimiento para la congelación y almacenamiento de hielo y el almacenamiento
de alimentos a temperaturas inferiores a 0 ºC.
4.8
Refrigerador Congelador: Un artefacto integrado por dos o más compartimientos,
en el que por lo menos uno de éstos está diseñado para el almacenamiento de
larga duración de alimentos a temperaturas superiores a 0 ºC;
y por lo menos otro de los compartimientos está diseñado para el congelamiento
y almacenamiento de alimentos a temperaturas promedio de -13,3 ºC o menos, y que típicamente puede ser ajustado por el
usuario a temperaturas inferiores a -17,8 ºC.
4.9
Refrigerador Conservador: Un refrigerador que no incluye un compartimiento para
el almacenamiento de alimentos a temperaturas por debajo de los 0 ºC. Puede incluir un compartimiento para la congelación y
almacenamiento de hielo.
4.10
Reglamento de la Ley Nº 7447 Reglamento de la Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía.
4.11
Potencia eléctrica. Es la razón en tiempo para la transferencia o
transformación de la electricidad. Véase decreto MEIC 3286 artículo Nº 17.
4.12
Voltaje. Diferencia de potencial entre los extremos de un conductor.
5. Símbolos y abreviaturas
Los símbolos y abreviaturas usados en este reglamento son:
5.1 BTU British thermal
unit
5.2 W watt
5.3
Wh watt-hora
6. Clasificación
Para calcular el consumo máximo de una unidad determinada se han clasificado en
dos grupos:
a)
Refrigeradores y refrigeradores-congeladores
1)
De acuerdo con el tipo de descongelación se clasifican como:
I
manual
II
semiautomático
III
automático
2)
Según el estilo de la colocación del congelador y del formador de hielo de los
refrigeradores y refrigeradores-congeladores los equipos se agrupan en:
I
Los que tienen el congelador en la parte superior
II
Los que tienen el congelador de lado
III
Los que tienen el congelador arriba con formador de hielo
IV
Los que tienen el congelador de lado con formador de hielo
V
Todos los demás no incluidos en los puntos anteriores
b)
Congeladores
1)
Según el tipo de descongelamiento
I.
Manual
II.
Automático
2)
Por el estilo
I.
Vertical
II.
Horizontal
7. Especificaciones
7.1
Para calcular el consumo máximo de energía se usará la siguiente fórmula:
CM=
k1 x VA + k2
donde: CM es el Consumo máximo del refrigerador,
refrigerador congelador o congelador particular (kWh/año).
Va
es el Volumen ajustado de ese refrigerador o congelador particular (litros)
k1
, k2 están definidas en el tabla Nº 1 para cada una de las clasificaciones de
refrigeradores o refrigeradores congeladores y en el tabla No. 2 para
congeladores
7.2
El cálculo del volumen ajustado (VA) se realizará según se trate de
refrigeradores o congeladores, de la siguiente forma:
a)
Refrigeradores
VA=
FA x VC + VF
donde: VA es el volumen ajustado del refrigerador
(litros)
VC
es el volumen del congelador (litros)
VF
es el volumen del compartimiento de alimentos frescos (litros)
FA
es el factor de ajuste, según el caso se sustituye por:
1,45
para refrigeradores
1,65
para refrigeradores-congeladores
b)
Congeladores
VA=
FA x VC
donde: VA es el volumen ajustado del congelador
(litros)
VC
es el volumen del congelador (litros)
FA
es el factor de ajuste. FA= 1,73
7.3
Los valores de las constantes para el cálculo del consumo de energía máximo
permitido se definen en el tabla No. 1 para cada una de las clasificaciones de
refrigeradores o refrigeradores congeladores y en la tabla Nº 2 para
congeladores
TABLA Nº 1
CONSTANTES PARA DETERMINAR EL CONSUMO MÁXIMO DE
ENERGIA PARA CADA UNA DE LAS CLASIFICACIONES DE
REFRIGERADORES O REFRIGERADORES-CONGELADORES
Tipo
|
Tipo
Descarche
|
Estilo
|
Valor de las constantes para el cálculo del
consumo máximo anual de energía kWh/año
|
|
|
|
(1)
|
(2)
|
|
|
|
k1
|
k2
|
k1
|
k2
|
Refrigeradores y refrigeradores-
Congeladores
|
Manual
|
Todos
|
0.576
|
316
|
0.48
|
299
|
Refrigeradores- Congeladores
|
SemiAutomático
|
Todos
|
0.77
|
429
|
0.37
|
398
|
Refrigeradores-congeladores
|
Automático
|
Congelador en parte
Superior
|
0.83
|
471
|
0.565
|
355
|
Refrigeradores-
Congeladores
|
Automático
|
Congelador de lado
|
0.98
|
488
|
0.42
|
501
|
Refrigeradores- Congeladores
|
Automático
|
Congelador en parte
inferior
|
0.98
|
488
|
0.58
|
367
|
Refrigeradores- Congeladores
|
Automático
|
Congelador arriba con
formador de
hielo
|
0.93
|
535
|
0.62
|
391
|
Refrigeradores- congeladores
|
Automático
|
Congelador de lado con formador de
hielo
|
1.09
|
547
|
0.575
|
527
|
1) Efectivo un mes a partir de su publicación
2)
Efectivo seis meses a partir de su publicación
TABLA Nº 2
CONSTANTES PARA DETERMINAR EL CONSUMO DE
ENERGÍA
MÁXIMO PARA CADA TIPO DE CONGELADOR
Tipo
|
Tipo
Descarche
|
Estilo
|
Valor de las constantes para el
cálculo del consumo máximo anual de energía kWh/año
Efectivo a partir
|
|
|
|
(1)
|
(2)
|
|
|
|
k1
|
k2
|
k1
|
k2
|
Congelador
|
Manual
|
Vertical
|
0.385
|
422
|
0.364
|
264
|
Congelador
|
Manual
|
Horizontal
|
0.385
|
422
|
0.364
|
264
|
Congelador
|
Automático
|
Vertical
|
0.565
|
623
|
0.526
|
391
|
Congelador
|
Automático
|
Horizontal
|
0.523
|
223
|
0.388
|
160
|
1)
Efectivo un mes a partir de su publicación
2)
Efectivo seis meses a partir de su publicación
7.4
Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, ensamblen o importen refrigeradores
o refrigeradores- congeladores o congeladores que no cumplan el consumo máximo
permitido, calculado de acuerdo con las tablas Nº 1 y Nº 2 pagarán además el
recargo en el impuesto selectivo de consumo indicado en la Ley Nº 7447 y sus
reformas.
8. Declaración jurada
8.1
Para fabricación o ensamblaje y para nacionalizar equipos se debe obtener
autorización del MINAE de acuerdo con los artículos 62 y 63 del Reglamento de
la Ley Nº 7447, ya sea por medio del Registro (artículo 67 del Reglamento de la
Ley 7447) o la declaración jurada, mencionados en dichos artículos.
8.2
En caso de no encontrarse los datos del equipo en el Registro, se debe entregar
una declaración jurada con los datos indicativos de las características
energéticas que permitan determinar su eficiencia, obtenidas con base en las
fuentes establecidas en el artículo 65 del Reglamento de la Ley Nº 7447.
8.3
La declaración jurada deberá tener contar con los siguientes datos mínimos:
I
Nombre de la persona o empresa importadora, fabricante o ensamblador
II
Razón social
III
Cédula ó cédula jurídica
IV
Dirección
V
Teléfono
VI
Fax
VII
Apartado postal
VIII
Representante legal
IX
Lugar para escuchar notificaciones en el perímetro judicial de la ciudad de San
José
X
Nombre del bien
XI
Marca
XII
Modelo
XIII
Número de unidades importadas o fabricadas
Además,
se deben incluir los datos en cuanto a su eficiencia energética,
específicamente:
a)
Refrigeradores y refrigeradores-congeladores
-
Tipo de equipo según numeral 6 a) -1 de este reglamento
-
Tipo de descongelamiento, según numeral 6 a) -2
-
Estilo de la colocación del congelador y del formador de hielo, según numeral 6
a) -3
-
Volumen del congelador en litros
-
Volumen del compartimiento de alimentos frescos en litros
-
Volumen ajustado en litros según numeral 7.2
-
Consumo energético anual normalizado en kilowatt-hora/año, característica
determinada según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley de
Regulación del Uso Racional de la Energía.
-
Consumo de energía máximo en kilowatt hora/año de acuerdo con el numeral 7.1
b)
Congeladores verticales y horizontales
-
Tipo de descongelamiento, numeral 6 b) -1 de este reglamento
-
Estilo, numeral 6 b) -2
-
Volumen ajustado en litros según numeral 7.2
-
Consumo energético anual normalizado en kilowatt-hora/año, característica
determinada según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley de
Regulación del Uso Racional de la Energía.
-
Consumo de energía máximo en kilowatt hora/año de acuerdo con el numeral 7.1
9 Datos de placa y aviso de consumo
9.1
Los equipos deberán contar con una placa o etiqueta que contenga los datos
directamente relacionados con la eficiencia y el consumo energéticos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº
7447.
9.2
La placa o etiqueta debe tener los siguientes datos mínimos:
I.
Título: "ETIQUETA ENERGÉTICA"
II.
Tipo de equipo: refrigerador, refrigerador congelador o congelador según
corresponda
III.
Marca
IV.
Modelo
Además
se deben incluir las siguientes características energéticas:
a)
Refrigeradores y refrigeradores-congeladores
-
Tipo de equipo según numeral 6 a) -1
-
Tipo de descongelamiento, según numeral 6 a) -2
-
Volumen ajustado en litros según numeral 7.2
-
Consumo energético anual normalizado en kilowatt-hora/año, característica
determinada según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley Nº
7447.
-
Consumo de energía máximo en kilowatt hora/año de acuerdo con el numeral 7.1
b)
Congelador
-
Tipo de descongelamiento, subsección 6 b) -1 de este Reglamento
-
Estilo, numeral 6 b) -2
-
Volumen ajustado en litros según numeral 7.2
-
Consumo energético anual normalizado en kilowatt-hora/año, característica
determinada según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley
7447.
-
Consumo de energía máximo en kilowatt hora/año de acuerdo con el numeral 7.1
9.3
Además, para los puntos a) y b) del artículo anterior se debe especificar lo
siguiente:
I.
Persona física o jurídica que elaboró y colocó la placa.
II.
Leyendas que digan lo siguiente en la parte inferior de la placa:
"La
información contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desempeño
energético de este bien con otros similares que se ofrecen en el mercado
nacional. Dichas características han sido determinadas mediante métodos
controlados en laboratorio, por lo tanto pueden variar según las condiciones,
los hábitos de manejo y el estado del equipo". Para consultas a la Dirección
Sectorial de Energía, MINAE.
"IMPORTANTE"
"REMOVER ESTA ETIQUETA ANTES DE LA COMPRA
DEL
BIEN POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACIÓN
DE LA
LEY Nº 7447"
III.
La placa puede ser una etiqueta de papel, cartón, plástico o metal adherida al
bien, siempre y cuando la venta al público se realice con el producto empacado,
ésta deberá estar adherida al empaque.
El
contenido deberá ser en idioma español. La apariencia y legibilidad deberá
mantenerse hasta después que el bien sea entregado al consumidor final.
9.4
Modelo de placa o etiqueta con los datos mínimos requeridos.
a)
Refrigeradores y refrigeradores-congeladores
ETIQUETA
ENERGÉTICA
|
REFRIGERADOR-
O REFRIGERADOR-
|
MARCA:
|
CONGELADOR
|
MODELO:
|
VOLUMEN DEL
CONGELADOR
|
|
(LITROS)
|
|
VOLUMEN DE
LA SECCION DE ALIMENTOS
|
|
FRESCOS
(LITROS)
|
|
TIPO
DESCONGELACION
|
|
CONSUMO DE
ENERGIA (KWh/año)
|
|
PARA ESTA
UNIDAD
|
|
CONSUMO DE
ENERGIA (Kw.-h/AÑO)
|
|
MAXIMO
RECOMENDADO PARA ESTE
|
|
TIPO DE
UNIDAD
|
|
PERSONA
FISICA O JURIDICA QUE
|
|
COLOCO
ESTA PLACA O ETIQUETA
|
|
La información contenida en esta etiqueta es para que usted compare el
desempeño energético de este refrigerador con otros similares que se ofrecen en
el mercado nacional. Dichas características han sido determinadas mediante métodos
controlados en laboratorio, por lo tanto podrán variar según las condiciones y
los hábitos de uso y el estado del equipo.
Para consultas a la Dirección Sectorial de Energía del MINAE.
IMPORTANTE
REMOVER ESTA PLACA ANTES DE SU COMPRA POR EL
CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACIÓN A LA LEY Nº
7447.
- Dimensiones
mínimas de la placa trece centímetros de largo por trece centímetros de ancho
- Debe
adherirse al equipo en lugar visible
b)
Congeladores
ETIQUETA
ENERGÉTICA
|
CONGELADOR
|
MARCA:
|
|
MODELO:
|
ESTILO
|
|
VOLUMEN
(LITROS)
|
|
TIPO
DESCONGELACIÓN
|
|
CONSUMO DE
ENERGÍA (kWh/AÑO)
|
|
PARA ESTA
UNIDAD
|
|
CONSUMO DE
ENERGÍA (kW-h/AÑO)
|
|
MÁXIMO
RECOMENDADO PARA
|
|
ESTE TIPO DE
UNIDAD
|
|
PERSONA
FÍSICA O JURÍDICA QUE
|
|
COLOCO ESTA
PLACA O ETIQUETA
|
|
La información contenida en esta etiqueta es para que usted compare el
desempeño energético de este refrigerador con otros similares que se ofrecen en
el mercado nacional. Dichas características han sido determinadas mediante
métodos controlados en laboratorio, por lo tanto podrán variar según las
condiciones y los hábitos de uso y el estado del equipo.
Para consultas a la Dirección Sectorial de Energía del MINAE.
IMPORTANTE
REMOVER ESTA PLACA ANTES DE SU COMPRA POR EL
CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACIÓN A LA LEY Nº
7447.
Dimensiones
mínimas de la placa trece centímetros de largo por trece centímetros de ancho
Debe
adherirse al equipo en lugar visible