Artículo
2.- De acuerdo con la legislación costarricense, el artículo
II inciso A7, el artículo IV incisos A5, A7, A8 y A9 se aplicarán respetando el
artículo 24 de la Constitución Política.
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la República.- San José, a los dos días del mes de marzo del dos
mil uno.
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