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 Normativa >> Tratados Internacionales 8116 >> Fecha 03/08/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Tratados Internacionales 8116 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Los fondos que RECOPE deberá cancelar a la Tesorería Nacional de conformidad con el artículo 2 de esta Ley, serán utilizados por la Tesorería con prioridad al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 bis de la Ley Orgánica del Banco Ce

        Artículo 4º—Los fondos que RECOPE deberá cancelar a la Tesorería Nacional de conformidad con el artículo 2 de esta Ley, serán utilizados por la Tesorería con prioridad al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 bis de la Ley Orgánica del Banco Central. Una vez cancelado el monto total referido en ese artículo, solo podrá destinar dichos recursos a la amortización de la deuda interna.

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