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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29732 >> Fecha 16/08/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29732 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Funciones y obligaciones de la ARESEP

Artículo 4º—Funciones y obligaciones de la ARESEP

a) Además de las funciones y obligaciones establecidas en la ley, la ARESEP tendrá las siguientes:
1. Otorgar las concesiones destinadas a la explotación de centrales eléctricas de limitada capacidad y cumplir las demás funciones indicadas en la Ley Nº 7200 y sus reformas, y en los reglamentos a esa ley.
2. Fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, con observancia del principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley y con sujeción a los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en procura del equilibrio financiero de la empresa o entidad prestataria del servicio.
3. Velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad, ambientales y de prestación óptima de los servicios públicos bajo su competencia.
4. Refrendar los contratos a que se refiere la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley Nº 3503 y sus reformas y, ordenar su inscripción en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Aprobar los estudios técnicos a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 3503 y sus reformas.
6. Declarar la caducidad de las concesiones otorgadas para la prestación de los servicios públicos regulados por la Ley.
7. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º de la Ley, para lo que realizará las gestiones que considere necesarias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
b) Informar a la Tesorería Nacional sobre el atraso en el pago a la ARESEP, del canon a que está obligado el prestador, a efecto de que esa tesorería cobre la multa correspondiente.
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