Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29732 >> Fecha 16/08/2001 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29732 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 12

Artículo 12.—Control de instalaciones, equipos y pruebas. El control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la ARESEP, o las personas físicas o jurídicas que ésta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello. El control se hará sobre la base de parámetros y criterios técnicos establecidos por la ARESEP.

Ir al inicio de los resultados