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Artículo 12
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Artículo 12
Artículo 12.—Control de instalaciones, equipos y pruebas . El control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la ARESEP, o las personas físicas o jurídicas que ésta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello. El control se hará sobre la base de parámetros y criterios técnicos establecidos por la ARESEP.
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