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Artículo 11
Artículo 11.—Evaluación de la prestación de los servicios . La ARESEP, cuando lo considere necesario, realizará o contratará evaluaciones de los servicios, para verificar que se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables.
Además, la evaluación contemplará el uso que se haga de los recursos naturales, las mejoras y deficiencias en la prestación de los servicios. La ARESEP pondrá los resultados de dichas evaluaciones a disposición de quien los solicite.
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