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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29680 >> Fecha 23/07/2001 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29680 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Sobre el horario y lugar de las sesiones: La Comisión se reunirá en la sede central del MINAE, salvo que excepcionalmente sea convocada en otro lugar, en sesión ordinaria una vez al mes, durante la segunda semana de cada mes a partir de las o

Artículo 7º—Sobre el horario y lugar de las sesiones: La Comisión se reunirá en la sede central del MINAE, salvo que excepcionalmente sea convocada en otro lugar, en sesión ordinaria una vez al mes, durante la segunda semana de cada mes a partir de las ocho horas y treinta minutos. Podrá ser convocada extraordinariamente por su Presidente o por al menos seis de sus miembros, según lo establece el último párrafo del artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, debiendo darse la debida comunicación a través del Secretario con al menos 48 horas de antelación.

En caso de que no exista el quórum a la hora indicada, se concederá treinta minutos de espera, cumplidos los mismos sin que se integre el número mínimo de seis sectores o instituciones representadas para sesionar, se suspenderá la reunión haciéndolo constar así en el acta respectiva que deberá levantarse con indicación de las personas presentes.

La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se hará a todos los miembros, titulares y suplentes, por escrito, por correo electrónico o fax, salvo que la Comisión autorice otros medios. De no ser así, la convocatoria carecerá de validez.

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