|
Artículo 11
Artículo 11.—De la publicidad de los documentos: Todo documento interno o de trabajo que utilice la Comisión podrá ser consultado por los interesados. En cuanto a los documentos aportados por los solicitantes de los distintos tipos de acceso a elementos de la biodiversidad, se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 67 de la Ley N° 7788 de Biodiversidad y el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.
|