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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29680 >> Fecha 23/07/2001 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29680 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Sobre el horario y lugar de las sesiones: La Comisión se reunirá en la sede central del MINAE, salvo que excepcionalmente sea convocada en otro lugar, en sesión ordinaria una vez al mes, durante la segunda semana de cada mes a partir de las o

Artículo 7º—Sobre el horario y lugar de las sesiones: La Comisión Plenaria se reunirá en su domicilio, salvo que excepcionalmente sea convocada en otro lugar, en sesión ordinaria una vez al mes, cuyas fechas serán calendarizadas en la última sesión ordinaria de cada año

Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, no obstante, el Secretario de la Comisión podrá remitir un recordatorio a sus miembros.

Podrá ser convocada extraordinariamente por su Presidente o por al menos seis de sus miembros. según lo establece el último párrafo del artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, debiendo darse la debida convocatoria por escrito, con al menos 24 horas de antelación, salvo casos de urgencia

La convocatoria a las sesiones extraordinarias. se hará a todos los miembros, titulares y suplentes. por escrito, por correo electrónico o fax, a menos que la Comisión autorice otros medios. y se acompañara de una copia del orden del día. salvo casos de urgencia.

En caso de que no exista el quórum, se suspenderá la reunión haciéndolo constar así en el acta respectiva que deberá levantarse con indicación de las personas presentes.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40885 del 8 de enero del 2018)

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