Artículo 6°—De las actas, los acuerdos y el quórum: De todas las
sesiones se levantarán actas resumidas, las cuales serán sometidas a la
aprobación en la primera parte de la siguiente sesión
Artículo 6 °-De las actas, los
acuerdos y el quórum: De todas las sesiones se levantarán actas
resumidas, las cuales serán sometidas a la aprobación en la primera parte de la
siguiente sesión. En éstas se consignará al menos los nombres de los
asistentes, el lugar y fecha de la sesión, la agenda del día, un extracto de la
discusión, la forma y resultado de la votación y la transcripción literal de
los acuerdos tomados, fechas de cumplimiento y responsables. Las actas serán
firmadas por el Presidente y el Secretario de la Comisión.
En el
caso en que alguno de los integrantes presente ponencias escritas y desee que
se integren al acta, la Comisión procederá a su análisis y eventual aprobación.
Cuando alguno de los participantes desee razonar su voto sobre un punto en
particular, su razonamiento será consignado en el acta.
El quórum
lo conforman seis miembros. Los acuerdos se toman por simple mayoría,
constituida por la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate,
el asunto será puesto nuevamente a votación, 15 minutos después. De continuar
el empate, el Presidente de la Comisión o su suplente, tendrá voto de calidad.
El acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos de
que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de
la totalidad de los miembros de la comisión.
En temas
de suma importancia así considerado por 4 o más miembros de la Comisión. los
acuerdos sobre los mismos deberán ser de adopción por mayoría calificada, sea
esta el 75% de los miembros presentes en la sesión correspondiente.
La
Presidencia de la Comisión podrá someter a aprobación ad referéndum por mayoría
calificada de 8 votos. acuerdos sobre aspectos de trámite o forma.
Cuando
por alguna razón no se pudiera cumplir con un acuerdo o hubiera que
postergarlo. se hará constar así en el acta respectiva.
(Así reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N°
40885 del 8 de enero del 2018)
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