Artículo 3º—De la organización interna de la Comisión: La presidencia de
la Comisión corresponderá al Ministro del Ambiente y Energía o su representante
según lo determina el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
Artículo
3º—De la organización interna de la Comisión: La presidencia de la Comisión
corresponderá al Ministro del Ambiente y Energía o su representante según lo
determina el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788. El Presidente preparará,
para su aprobación, el orden del día, presidirá, abrirá y cerrará las sesiones.
El
Director Ejecutivo de la Oficina Técnica tiene entre sus funciones: fungir como
el Secretario de la Comisión, ejecutar y dar seguimiento a sus acuerdos y resoluciones,
llevar actualizadas las actas, rendir informes trimestrales sobre el
funcionamiento de la Oficina Técnica y participar en todas las sesiones de la
Comisión, con voz pero sin voto, según lo establece el artículo 18 incisos 1,
3, 5 y 7 de la Ley de Biodiversidad ..
Cuando
por diversas razones, la Oficina Técnica no cuente con un Director Ejecutivo,
la Comisión designará de su seno a un Secretario de Actas, quién contará con
apoyo secretarial y los recursos necesarios por parte del Ministerio del
Ambiente y Energía (MINAE), y tendrá la responsabilidad de mantener las actas
al día, de distribuirlas entre los miembros y de dar seguimiento a los
acuerdos.
En el
caso en que exista quórum para sesionar y no se encuentre presente el
Presidente y su suplente, por causa de ausencia o de enfermedad, y en general,
cuando concurra alguna causa justa, la Comisión nombrará un presidente ad hoc
quién únicamente presidirá esa sesión y firmará el acta correspondiente.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
40885 del 8 de enero del 2018)
|