Artículo
12° bis-De la norma Supletoria: En lo no regulado por el presente
Decreto Ejecutivo, se aplica lo estipulado en la Ley General de la
Administración Pública, en materia de órganos colegiados.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
40885 del 8 de enero de 2018)
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