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Artículo 12
Artículo 12.—Procedimiento para resolver conflictos: El trabajo de la Comisión se normará por el presente reglamento, y bajo el espíritu de consenso con la que fue creada. En caso de conflicto, el Presidente podrá nombrar una subcomisión entre sus miembros que analizará y dirimirá el asunto y planteará opciones de solución en la siguiente sesión.
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