Artículo 11
Artículo
11.—De la publicidad de los documentos: Todo documento interno o de trabajo que utilice la
Comisión podrá ser consultado por los interesados, salvo lo indicado en el
artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
información no Divulgada N° 7975 del 04 de enero del 2000, publicada en La
Gaceta Nº 12 del 18 de enero del 2000. En cuanto a los documentos aportados por
los solicitantes de los distintos tipos de acceso a elementos de la
biodiversidad, se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna,
salvo lo indicado en el artículo 67 de la Ley N° 7788 de Biodiversidad, el
artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Información
no Divulgada Nº 7975.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
40885 del 8 de enero del 2018)
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