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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29680 >> Fecha 23/07/2001 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29680 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—De la publicidad de los documentos: Todo documento interno o de trabajo que utilice la Comisión podrá ser consultado por los interesados, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de información no Divulgada N° 7975 del 04 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero del 2000. En cuanto a los documentos aportados por los solicitantes de los distintos tipos de acceso a elementos de la biodiversidad, se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 67 de la Ley N° 7788 de Biodiversidad, el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Información no Divulgada Nº 7975.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40885 del 8 de enero del 2018)

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