SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN SEGUNDA
Para la modificación de Estatutos y Disposiciones Reglamentarias
de las Universidades Privadas
Artículo 55.Recibida en forma una solicitud conducente a modificar disposiciones
estatutarias o reglamentarias ya aprobadas de una universidad, la Secretaría Técnica
requerirá sin más trámite el dictamen del órgano asesor jurídico del CONESUP.
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo
45 al
55 actual)
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