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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 41

Artículo 51.—Si el análisis de una solicitud mostrara que existe alguna; omisión en el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Secretaría Técnica comunicará por escrito la prevención correspondiente, confiriendo al solicitante un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la comunicación, para que la gestionante subsane la omisión de que se trate. De no subsanarse las omisiones dentro del plazo señalado, se declarará la inadmisibilidad de la solicitud -debidamente justificada- la gestión se rechazará ad portas y así lo comunicará la Secretaría Técnica al CONESUP y a la entidad solicitante. Contra esta resolución cabrá recurso de revocatoria y apelación ante el Consejo que se deberá interponer dentro de los tres días posteriores a su fecha. Deberán resolverse ambos recursos dentro de los siguientes cinco días.

(Así corrida su numeración  por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 41 al 51 actual)

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