Artículo 24
Artículo
25.- La matrícula de estudiantes y la ejecución de una modificación de
carrera o programa de posgrado solamente podrá realizarse y tener vigencia real
a partir de la fecha en la que quede firme el acuerdo del CONESUP que la
autorice.
Se
excluirán de lo anterior aquellas modificaciones del plan de estudios que sean
resultado de la implementación del “Plan de Mejoramiento de
la Calidad
” aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para carreras o programas
de posgrado que hayan sido oficialmente acreditados por el Sistema Nacional de
Acreditación de
la Educación Superior
(SINAES)
En
tal caso, la universidad cuya carrera o programa de posgrado haya sido
oficialmente acreditada, podrá implementar de inmediato la modificación del
plan de estudios comprendida en el “Plan de Mejoramiento de
la Calidad
” aprobado, correspondiendo al SINAES, a solicitud de ésta, notificar al
CONESUP el acuerdo correspondiente dentro del mes siguiente a su adopción. Esta
notificación indicará el nombre de la institución universitaria y carrera,
proceso de acreditación al que fue sometida, modificaciones al plan de estudios
aprobadas por el Consejo Nacional de Acreditación, así como la fecha y número
del acuerdo por el que el SINAES acordó la acreditación y aprobó la
modificación del plan de estudios.
(Así reformado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37564 del 28 de noviembre del 2012)
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