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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 24

Artículo 25.- La matrícula de estudiantes y la ejecución de una modificación de carrera o programa de posgrado solamente podrá realizarse y tener vigencia real a partir de la fecha en la que quede firme el acuerdo del CONESUP que la autorice.

Se excluirán de lo anterior aquellas modificaciones del plan de estudios que sean resultado de la implementación del “Plan de Mejoramiento de la Calidad ” aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para carreras o programas de posgrado que hayan sido oficialmente acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)

En tal caso, la universidad cuya carrera o programa de posgrado haya sido oficialmente acreditada, podrá implementar de inmediato la modificación del plan de estudios comprendida en el “Plan de Mejoramiento de la Calidad ” aprobado, correspondiendo al SINAES, a solicitud de ésta, notificar al CONESUP el acuerdo correspondiente dentro del mes siguiente a su adopción. Esta notificación indicará el nombre de la institución universitaria y carrera, proceso de acreditación al que fue sometida, modificaciones al plan de estudios aprobadas por el Consejo Nacional de Acreditación, así como la fecha y número del acuerdo por el que el SINAES acordó la acreditación y aprobó la modificación del plan de estudios.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37564 del 28 de noviembre del 2012)

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