Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
Artículo 23

 Artículo 24.- Las solicitudes conducentes a la modificación de carreras, programas de posgrado y planes de estudios previamente autorizados por el CONESUP, serán procedentes si responden al cumplimiento de por lo menos, una generación de graduados o a una adecuada justificación.

Se exonerarán del cumplimiento de las condiciones anteriores aquellas modificaciones del plan de estudios que sean resultado de la implementación del “Plan de Mejoramiento de la Calidad ” aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para carreras o programas de posgrado que hayan sido oficialmente acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)

En tal caso, la universidad cuya carrera o programa de posgrado haya sido oficialmente acreditada, podrá implementar de inmediato la modificación del plan de estudios comprendida en el “Plan de Mejoramiento de la Calidad ” aprobado, correspondiendo al SINAES, a solicitud de ésta, notificar al CONESUP el acuerdo correspondiente dentro del mes siguiente a su adopción. Esta notificación indicará el nombre de la institución universitaria y carrera, proceso de acreditación al que fue sometida, modificaciones al plan de estudios aprobadas por el Consejo Nacional de Acreditación, así como la fecha y número del acuerdo por el que el SINAES acordó la acreditación y aprobó la modificación del plan de estudios.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37564 del 28 de noviembre del 2012)

Ir al inicio de los resultados