Artículo 23
Artículo
24.- Las solicitudes conducentes a la modificación de carreras, programas de
posgrado y planes de estudios previamente autorizados por el CONESUP, serán
procedentes si responden al cumplimiento de por lo menos, una generación de
graduados o a una adecuada justificación.
Se
exonerarán del cumplimiento de las condiciones anteriores aquellas
modificaciones del plan de estudios que sean resultado de la implementación del
“Plan de Mejoramiento de
la Calidad
” aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para carreras o programas
de posgrado que hayan sido oficialmente acreditados por el Sistema Nacional de
Acreditación de
la Educación Superior
(SINAES)
En
tal caso, la universidad cuya carrera o programa de posgrado haya sido
oficialmente acreditada, podrá implementar de inmediato la modificación del
plan de estudios comprendida en el “Plan de Mejoramiento de
la Calidad
” aprobado, correspondiendo al SINAES, a solicitud de ésta, notificar al
CONESUP el acuerdo correspondiente dentro del mes siguiente a su adopción. Esta
notificación indicará el nombre de la institución universitaria y carrera,
proceso de acreditación al que fue sometida, modificaciones al plan de estudios
aprobadas por el Consejo Nacional de Acreditación, así como la fecha y número
del acuerdo por el que el SINAES acordó la acreditación y aprobó la
modificación del plan de estudios.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37564 del 28 de noviembre del 2012)
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