Buscar:
 Normativa >> Ley 8114 >> Fecha 04/07/2001 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 8114 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 11  de 11
Anterior
Artículo 5º-Destino de los recursos

Artículo 5- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y nueve coma diez por ciento (49,10%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal, N° 10935 del 22 de abril de 2026)

a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán, exclusivamente, a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal, N° 10935 del 22 de abril de 2026)

b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades y los concejos municipales de distrito, creados por la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para la atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad o concejo municipal de distrito.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal, N° 10935 del 22 de abril de 2026)

El destino de los anteriores recursos tendrá carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente al Conavi y a las municipalidades. Estas últimas, a su vez, deberán transferir los recursos a los concejos municipales de distrito.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal, N° 10935 del 22 de abril de 2026)

Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal, N° 10935 del 22 de abril de 2026)

Asimismo, se considerarán, como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles focales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal, N° 10935 del 22 de abril de 2026)

La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será asignada y girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal, N° 10935 del 22 de abril de 2026)

i) El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón o distrito inventariada por las municipalidades y concejos municipales de distrito, y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal, N° 10935 del 22 de abril de 2026)

ii) El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social (IDS) cantonal o distrital, para el caso donde exista concejo municipal de distrito, los cuales son elaborados por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Las municipalidades o los concejos municipales de distrito con cantones o distritos con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal, N° 10935 del 22 de abril de 2026)

iii) El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades y concejos municipales de distrito que cuenten con el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, formulado según la metodología oficial establecida en la normativa y aprobado por el concejo municipal o concejo municipal de distrito, según corresponda.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal, N° 10935 del 22 de abril de 2026)

La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley.

c) Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).

d) Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.

e) Un uno por ciento (1%) a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:

1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.

2) Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.

f) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para reforzar y mantener la operación de su Laboratorio de Materiales, en temas de acreditación, especialización, adquisición de equipo de laboratorio y campo, herramientas informáticas, personal, capacitación, entre otros.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la Ley para fortalecer los sistemas de control de obra pública del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), N° 10728 del 13 de mayo de 2025)

g) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a favor del Conavi para la implementación y el funcionamiento del Sistema de Gestión de Activos.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la Ley para fortalecer los sistemas de control de obra pública del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), N° 10728 del 13 de mayo de 2025)

 (Así reformado por el artículo 12 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre de 2015)

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 9° de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020, se acordó lo siguiente: "ARTÍCULO 9- De forma excepcional en el ejercicio presupuestario 2020 y 2021, las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán autorizados para que utilicen los recursos que reciban por transferencias del Gobierno central, para garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerio, así como para gastos administrativos, en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.

Quedarán exceptuados de esta disposición los recursos establecidos por la Ley 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, de 23 de febrero de 1998, y aquellos que dispone en su artículo 5 la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.")

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N° 10660 del 4 de junio de 2025, se interpretó este artículo, en el sentido de que: ".las trasferencias directas son para la atención de la red vial cantonal, con carácter específico, obligatorio y prioritario, conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad. El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, girará directamente los recursos a cada una de las municipalidades del país.")

Ir al inicio de los resultados