Artículo 5- Destino de los recursos. Del producto anual de
los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, se destinará un cuarenta y nueve coma diez
por ciento (49,10%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de
Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará
directamente a cada una de las siguientes instituciones:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 4° de la
Ley para fortalecer los sistemas de control de obra pública del Ministerio de
Obras Públicas y Transporte (MOPT), N° 10728 del 13 de mayo de 2025)
a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a
favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para
la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a
la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el
mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la
red vial nacional.
b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de
las municipalidades, para la atención de la red vial cantonal, monto que será
priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y
desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 19 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660
del 24 de febrero del 2019)
Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles
bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que
constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes
(MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se
encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.
Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal
las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas
verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás
elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles
locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los
puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de
otra naturaleza asociadas con los caminos.
La totalidad de la suma correspondiente a este
veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente
a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes
parámetros:
i. El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red
vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente
registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ii. El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de
Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y
Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor
IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.
iii. El quince por ciento (15%) restante será distribuido en
partes iguales a cada una de las municipalidades que cuenten con el' Plan Vial
Quinquenal de Conservación y Desarrollo, formulado según la metodología oficial
establecida en la normativa y aprobado por el concejo municipal.
(Así reformado el sub inciso
anterior por el artículo 1° de la ley N° 10418 del 14 de noviembre de 2023)
La ejecución de estos recursos se realizará bajo la
modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo
propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su
caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por
representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria
pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la
presente ley.
c) Un tres coma
cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a
favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).
d) Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios
ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.
e) Un uno por ciento (1%) a garantizar la máxima eficiencia de
la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial
costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente
por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará
bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad
universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos
recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense,
de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino
específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos
destinados al Lanamme, se establece que tales fondos
no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que
concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para
el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el
artículo 85 de la Constitución Política.
Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el
proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una
transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor
de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base
en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos
de la siguiente manera:
i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités
auxiliares.
ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros
y Operaciones.
iii) Un diez por
ciento (10%) a la administración general.
El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de
acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada
comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:
1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación,
así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.
2) Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.
f) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a favor del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para reforzar y mantener la operación
de su Laboratorio de Materiales, en temas de acreditación, especialización,
adquisición de equipo de laboratorio y campo, herramientas informáticas,
personal, capacitación, entre otros.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la
Ley para fortalecer los sistemas de control de obra pública del Ministerio de
Obras Públicas y Transporte (MOPT), N° 10728 del 13 de mayo de 2025)
g) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a favor del Conavi para la implementación y el funcionamiento del
Sistema de Gestión de Activos.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la
Ley para fortalecer los sistemas de control de obra pública del Ministerio de
Obras Públicas y Transporte (MOPT), N° 10728 del 13 de mayo de 2025)
(Así reformado por
el artículo 12 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre
de 2015)
(Nota de
Sinalevi: De conformidad con el artículo 9° de la Ley para apoyar al contribuyente
local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la
emergencia nacional por la pandemia del covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del
2020, se acordó lo siguiente: "ARTÍCULO 9- De forma excepcional en el
ejercicio presupuestario 2020 y 2021, las municipalidades y los concejos
municipales de distrito estarán autorizados para que utilicen los recursos que
reciban por transferencias del Gobierno central, para garantizar la continuidad
de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o
cementerio, así como para gastos administrativos, en atención a la disminución
de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo,
no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
Quedarán
exceptuados de esta disposición los recursos establecidos por la Ley 7755,
Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, de 23 de
febrero de 1998, y aquellos que dispone en su artículo 5 la Ley 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.")
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N° 10660 del 4 de junio de 2025,
se interpretó este artículo, en el sentido de que: “…las trasferencias directas
son para la atención de la red vial cantonal, con carácter específico,
obligatorio y prioritario, conforme a lo establecido en el plan vial de
conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad. El Ministerio de
Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, girará directamente los
recursos a cada una de las municipalidades del país.")