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 Normativa >> Ley 8114 >> Fecha 04/07/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8114 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—La primera actualización de los impuestos establecidos en los capítulos I y II de esta Ley, deberá realizarse de conformidad con el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos tomando como punto de partida el mes de noviembre de 2000.

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