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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—El vapor utilizado para calentar agua o el utilizado durante las operaciones de limpieza no deberá contener ninguna sustancia que pueda poner en peligro la salud o contaminar los productos cárnicos o sus derivados. La temperatura del agua caliente para la esterilización de cuchillos, chairas, ganchos u otros utensilios debe ser al menos de 82º C.

La identificación de las tuberías de conducción de vapor, agua caliente, fría o electricidad se ajustará a la Norma Internacional de Simbología y Colores.

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