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Artículo 189
Artículo 185.Los establecimientos que incumplan con lo dispuesto
en el APPCC contarán con un plazo de 15 días naturales para la corrección de las
desviaciones en los puntos críticos de control o en sus registros.
Los productos procesados fuera de los parámetros especificados en los
límites críticos deberán ser reinspeccionados, reprocesados o decomisados.
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