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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 185
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 185
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Artículo 185
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Artículo 189

Artículo 185.—Los establecimientos que incumplan con lo dispuesto en el APPCC contarán con un plazo de 15 días naturales para la corrección de las desviaciones en los puntos críticos de control o en sus registros.

Los productos procesados fuera de los parámetros especificados en los límites críticos deberán ser reinspeccionados, reprocesados o decomisados.

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