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Artículo 8ºA partir de la vigencia del presente decreto, las personas
físicas y jurídicas que comercialicen motocicletas o cuadraciclos nuevos y usados
importados no deben cobrar el impuesto de ventas en las diferentes etapas de
comercialización y deber
Artículo 8º(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo
N° 32458 del 6 de junio del 2005)
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