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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29555 >> Fecha 17/05/2001 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29555 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—A partir de la vigencia del presente decreto, las personas físicas y jurídicas que comercialicen motocicletas o cuadraciclos nuevos y usados importados no deben cobrar el impuesto de ventas en las diferentes etapas de comercialización y deber

Artículo 8º—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)

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