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Artículo 3ºSólo se admitirá como valor promedio de compra al por mayor el
"clean trade value" del Black Book, para los efectos de los cálculos indicados
en los artículos anteriores, si el importador mayorista cumple con los siguientes
requisitos:
Artículo 3° ( Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°
32458 del 6 de junio del 2005)
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