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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29555 >> Fecha 17/05/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29555 - Articulo 1
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Nº 29555-H

 

Nº 29555-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 11, el artículo 28, inciso 2) subinciso b) y el artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas; la Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas; la Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984; la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y la Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, "Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 

Considerando:

1º—Que las exportaciones de motocicletas, triciclos y cuadraciclos de diferentes mercados hacia Costa Rica, que se ha venido dando en los últimos años, han generado diversidad de prácticas comerciales, lo que obliga a adoptar procedimientos para un mejor control del valor tributario de ese grupo de mercancías, y que a su vez conlleven a una mayor transparencia tanto en la comercialización como en la importación de motocicletas, triciclos y cuadraciclos.

 

 

2º—Que en relación con los impuestos Selectivos de Consumo y Ventas, y Ley N° 6946, corresponde al Ministerio de Hacienda, emitir las medidas o directrices en relación con la determinación de la base de cálculo aplicable sobre el valor utilizado para el cálculo de los citados tributos.

 

 

3º—Que ha sido práctica común y aceptada usar como referencia publicaciones especializadas reconocidas internacionalmente en el mercado norteamericano. Por lo anterior, es conveniente establecer como fuente de referencia para determinar el valor tributario de motocicletas, triciclos y cuadraciclos usados el "Black Book Oficial Motorcycle Value Guide", con el fin de garantizar equidad, igualdad y seguridad a los importadores, respetándoles el nivel comercial correspondiente.

 

 

4º—Que estudios realizados por el Ministerio de Hacienda sobre una muestra de motocicletas nuevas y usadas, determinan que el importador de estas mercancías opera con un margen promedio de valor agregado del 25% entre el costo de importación (CIF más impuestos, excepto el impuesto de ventas) y el valor de mercado interno de las motocicletas según valores de la Dirección General de Tributación.

 

 

5º—Que existe una lista oficial de valores promedios de motocicletas, triciclos y cuadraciclos del mercado interno de conocimiento público, que actualiza periódicamente la Dirección General de Tributación y que es utilizada para efectos de determinar el monto a pagar por concepto del Impuesto a la Propiedad de Vehículos y el Impuesto de Transferencia de Vehículos Usados.

 

 

6º—Que es factible establecer, legal y técnicamente, una metodología para obtener el valor en aduanas de motocicletas, triciclos y cuadraciclos usados importados, deduciendo a los valores consignados en la lista oficial de la Dirección General de Tributación, los impuestos y el valor agregado.

 

 

7º—Que el artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, establece lo siguiente:

"...Se faculta a la Administración tributaria, para determinar la base imponible y ordenar la recaudación del impuesto en el nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final, en el nivel del detallista, en las mercancías en las cuales se dificulte percibir el tributo. El procedimiento anterior deberá adoptarse mediante resolución razonada, emitida por la Administración Tributaria y deberá contener los parámetros y los datos que permitan a los contribuyentes aplicar correctamente el tributo..."

8º—Que el Ministerio de Hacienda considera necesario modificar el cobro del impuesto general sobre las ventas en el caso de la comercialización de motocicletas, triciclos y cuadraciclos, tanto nuevos como usados, para garantizar una mejor fiscalización y recaudación, razón por la cual con fundamento en las disposiciones citadas, así como en los artículos 17 y 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas en lo conducente, y para tal efecto, dispone determinar la base imponible y ordenar la recaudación en el nivel de aduanas, sobre el precio de venta estimado al consumidor final.

 

 

9º—Que el impuesto general sobre las ventas afecta el valor agregado en la venta de mercancías y la prestación de los servicios que expresamente indica la ley. Asimismo el impuesto selectivo de consumo grava el valor de transferencia de las mercancías comprendidas en una lista taxativa. Además, ambos son tributos internos que afectan tanto la producción nacional como la extranjera.

 

 

10.—Que el Poder Ejecutivo en su constante búsqueda por la equidad y transparencia, también ha considerado conveniente establecer un procedimiento claro y transparente para la determinación del valor de motocicletas, triciclos y cuadraciclos, así como su adecuada divulgación, que permitan garantizar una efectiva protección al consumidor de este tipo de bienes.

 

 

11.—Que el Poder Ejecutivo ha venido llevando a cabo importantes esfuerzos tendientes a ordenar el mercado de importación de medios de transporte y eliminar una serie de prácticas distorsionantes existentes en este mercado, que atentan contra los principios de la sana competencia, el deber de contribución fiscal y el bienestar general del consumidor.

 

 

12.—Que tomando en consideración que las motocicletas, triciclos y cuadraciclos también constituyen bienes cuya utilización resulta esencial para el desarrollo de las actividades productivas del país, se ha estimado conveniente además del establecimiento de procedimientos claros y transparentes, la racionalización de la carga impositiva de estos bienes, dentro de un sector que opere con prácticas de sana competencia. Por tanto,

 

 

Decretan:

 

 

CAPÍTULO I

 

Del procedimiento para la valoración de la importación

de motocicletas y cuadraciclos en condición de usadas

Artículo 1º—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)

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