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Nº 29555-H
Nº 29555-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que
conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el
artículo 11, el artículo 28, inciso 2) subinciso b) y el artículo 121 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº
4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas; la Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y
sus reformas; la Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984; la Ley General de Aduanas Nº 7557
del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y la Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, "Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
1ºQue las exportaciones de
motocicletas, triciclos y cuadraciclos de diferentes mercados hacia Costa Rica, que se ha
venido dando en los últimos años, han generado diversidad de prácticas comerciales, lo
que obliga a adoptar procedimientos para un mejor control del valor tributario de ese
grupo de mercancías, y que a su vez conlleven a una mayor transparencia tanto en la
comercialización como en la importación de motocicletas, triciclos y cuadraciclos.
2ºQue en relación con los impuestos
Selectivos de Consumo y Ventas, y Ley N° 6946, corresponde al Ministerio de Hacienda,
emitir las medidas o directrices en relación con la determinación de la base de cálculo
aplicable sobre el valor utilizado para el cálculo de los citados tributos.
3ºQue ha sido práctica común y
aceptada usar como referencia publicaciones especializadas reconocidas internacionalmente
en el mercado norteamericano. Por lo anterior, es conveniente establecer como fuente de
referencia para determinar el valor tributario de motocicletas, triciclos y cuadraciclos
usados el "Black Book Oficial Motorcycle Value Guide", con el fin de garantizar
equidad, igualdad y seguridad a los importadores, respetándoles el nivel comercial
correspondiente.
4ºQue estudios realizados por el
Ministerio de Hacienda sobre una muestra de motocicletas nuevas y usadas, determinan que
el importador de estas mercancías opera con un margen promedio de valor agregado del 25%
entre el costo de importación (CIF más impuestos, excepto el impuesto de ventas) y el
valor de mercado interno de las motocicletas según valores de la Dirección General de
Tributación.
5ºQue existe una lista oficial de
valores promedios de motocicletas, triciclos y cuadraciclos del mercado interno de
conocimiento público, que actualiza periódicamente la Dirección General de Tributación
y que es utilizada para efectos de determinar el monto a pagar por concepto del Impuesto a
la Propiedad de Vehículos y el Impuesto de Transferencia de Vehículos Usados.
6ºQue es factible establecer, legal y
técnicamente, una metodología para obtener el valor en aduanas de motocicletas,
triciclos y cuadraciclos usados importados, deduciendo a los valores consignados en la
lista oficial de la Dirección General de Tributación, los impuestos y el valor agregado.
7ºQue el artículo 11 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, establece lo siguiente:
"...Se faculta a la Administración tributaria, para
determinar la base imponible y ordenar la recaudación del impuesto en el nivel de las
fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final, en el
nivel del detallista, en las mercancías en las cuales se dificulte percibir el tributo.
El procedimiento anterior deberá adoptarse mediante resolución razonada, emitida por la
Administración Tributaria y deberá contener los parámetros y los datos que permitan a
los contribuyentes aplicar correctamente el tributo..."
8ºQue el Ministerio de Hacienda
considera necesario modificar el cobro del impuesto general sobre las ventas en el caso de
la comercialización de motocicletas, triciclos y cuadraciclos, tanto nuevos como usados,
para garantizar una mejor fiscalización y recaudación, razón por la cual con fundamento
en las disposiciones citadas, así como en los artículos 17 y 26 del Reglamento de la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas en lo conducente, y para tal efecto, dispone
determinar la base imponible y ordenar la recaudación en el nivel de aduanas, sobre el
precio de venta estimado al consumidor final.
9ºQue el impuesto general sobre las
ventas afecta el valor agregado en la venta de mercancías y la prestación de los
servicios que expresamente indica la ley. Asimismo el impuesto selectivo de consumo grava
el valor de transferencia de las mercancías comprendidas en una lista taxativa. Además,
ambos son tributos internos que afectan tanto la producción nacional como la extranjera.
10.Que el Poder Ejecutivo en su
constante búsqueda por la equidad y transparencia, también ha considerado conveniente
establecer un procedimiento claro y transparente para la determinación del valor de
motocicletas, triciclos y cuadraciclos, así como su adecuada divulgación, que permitan
garantizar una efectiva protección al consumidor de este tipo de bienes.
11.Que el Poder Ejecutivo ha venido
llevando a cabo importantes esfuerzos tendientes a ordenar el mercado de importación de
medios de transporte y eliminar una serie de prácticas distorsionantes existentes en este
mercado, que atentan contra los principios de la sana competencia, el deber de
contribución fiscal y el bienestar general del consumidor.
12.Que tomando en consideración que
las motocicletas, triciclos y cuadraciclos también constituyen bienes cuya utilización
resulta esencial para el desarrollo de las actividades productivas del país, se ha
estimado conveniente además del establecimiento de procedimientos claros y transparentes,
la racionalización de la carga impositiva de estos bienes, dentro de un sector que opere
con prácticas de sana competencia. Por tanto,
Decretan:
CAPÍTULO I
Del procedimiento para la valoración de la
importación
de motocicletas y cuadraciclos en condición
de usadas
Artículo 1º(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6
de junio del 2005)
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