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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29555 >> Fecha 17/05/2001 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29555 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—La Dirección General de Tributación realizará un primer estudio dentro de los siguientes noventa días a la publicación del presente decreto para actualizar el margen de valor agregado señalado en el artículo 7º y mediante resolución razonada

Artículo 9º—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)

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