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Artículo 9ºLa Dirección General de Tributación realizará un primer
estudio dentro de los siguientes noventa días a la publicación del presente decreto para
actualizar el margen de valor agregado señalado en el artículo 7º y mediante
resolución razonada
Artículo 9º(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo
N° 32458 del 6 de junio del 2005)
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