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Artículo 17
Artículo 17.—Se deja sin efecto únicamente para los cuadraciclos contemplados en la partida arancelaria 87.03, las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 29265-H del 24 de enero del 2001 y en el Decreto Ejecutivo Nº 29346-H del 2 de marzo del 2001.
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