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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28926 >> Fecha 31/08/2000 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28926 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Registro de sanciones por no emisión de facturas: La Administración Tributaria estará obligada a llevar un registro actualizado de los contribuyentes o sujetos pasivos, sancionados por la infracción tipificada en el artículo 85 del Código de

 

Artículo 8º—Registro de sanciones por no emisión de facturas: La Administración Tributaria estará obligada a llevar un registro actualizado de los contribuyentes o sujetos pasivos, sancionados por la infracción tipificada en el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con indicación de la fecha de la resolución que estableció la sanción.

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