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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28926 >> Fecha 31/08/2000 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28926 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Emisión y entrega de facturas: Para efecto de lo establecido en el párrafo primero del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se tendrá por acaecido el incumplimiento cuando:

 

Artículo 4º—Emisión y entrega de facturas: Para efecto de lo establecido en el párrafo primero del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se tendrá por acaecido el incumplimiento cuando:

a. En la compraventa de mercancías o en la prestación de servicios, no se emita o no se entregue la factura o el comprobante debidamente autorizado por la Administración Tributaria, en el momento que se realicen.

b. En el caso de las ventas realizadas bajo el sistema de apartado, no se emita la factura o comprobante en el momento que se hace el apartado, o no se entreguen al cliente cuando se cancele la mercadería.

c. En las ventas por consignación, no se emita o no se dé la factura o el comprobante, en el momento de la entrega de la mercadería al consignatario.

d. En el arrendamiento de mercadería con opción de compra, la factura o comprobante, no se emita en la fecha y condiciones establecidas al efecto, en el contrato respectivo.

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