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Artículo 16
Artículo 16.—Horario de ejecución: la ejecución del cierre material podrá ser realizada a cualquier hora del día, según la definición que del mismo hace el inciso d) del artículo 1º del Reglamento como mejor convenga a los intereses fiscales, pero de preferencia se efectuará en horas en que hubiere el menor número de personas dentro del establecimiento. La Administración Tributaria podrá habilitar horas inhábiles de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria, teniendo presente la definición incluida, en el inciso d) del artículo 1º de este Reglamento.
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