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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28926 >> Fecha 31/08/2000 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28926 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Resguardo de cosas perecederas y animales vivos: si en el establecimiento que se va a cerrar, se encuentran mercancías de fácil descomposición, se solicitará al dueño, gerente o administrador, que las coloque en un lugar apropiado, para que no se dañen o deterioren. En caso de negativa, la pérdida será atribuible al propietario del negocio.

Si se encuentran animales vivos dentro del local, serán puestos a disposición del interesado.

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