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PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 29538-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 86
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas.
Considerando:
I.Que el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
establece entre las causales que configuran la infracción "Causales de cierre de
Negocio", la reincidencia en la no emisión o no entrega de facturas o comprobantes
debidamente autorizados por la Administración Tributaria.
II.Que mediante el Decreto Nº 28926-H del 31 de agosto del 2000, se promulgó el
Reglamento sobre el cierre de negocios, que regula no solo el procedimiento administrativo
para la aplicación de la sanción de cierre de negocios, sino aspectos propios de la
infracción, como por ejemplo; los requisitos para tener por demostradas las causales de
cierre de negocio. A esos efectos el artículo 6º inciso B) al regular lo concerniente a
la figura de la reincidencia incurrió en un error de interpretación al exigir que el
acta del procedimiento que da lugar al cierre de negocios, tenga fecha posterior a la de
la notificación de la resolución que impuso la sanción dispuesta en el artículo 85 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
III.Que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 86
del citado Código, la resolución firme de la Administración Tributaria o del Tribunal
Fiscal Administrativo, no constituye un elemento del tipo de la infracción de cierre, y
en consecuencia no es requisito que el acta del procedimiento que da lugar al cierre de
negocios, tenga fecha posterior a la de la notificación de la resolución que impuso la
sanción del artículo 85 del Código citado, sino que por constituir una condición de
punibilidad, lo relevante es que la resolución del Cierre del Negocio sea posterior a la
notificación de la resolución que establece la infracción tipificada en el artículo 85
del citado Código, razón por la cual se requiere reformar el inciso B) del artículo 6º
del Reglamento sobre el Cierre de Negocios al que se refiere el considerando anterior. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º DEROGADO por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29787 de
5 de setiembre del 2001.
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