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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29540 >> Fecha 11/05/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29540 - Articulo 1
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Nº 29540-MINAE

Nº 29540-MINAE

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 19 del decreto ejecutivo N° 45138 del 20 de febrero del 2025 "Creación del Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) y establecimiento del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), y declaratoria de interés público")

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*)

Con fundamento en las facultades constitucionales que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Carta Magna, el artículo 28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 2º inciso a) de la Ley N° 7152, los artículos 28, 29, 30 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículo 6º de la Ley N° 6588 y los artículos 41 y 52 de la Ley de Hidrocarburos, y

Considerando:

1º-Que se han realizado esfuerzos a nivel individual por parte de las instituciones del Estado para el establecimiento de sistemas de información que les permita la toma de decisiones en sus específicos campos de acción.

2º-Que dichas tareas, al ser individuales y sin posibilidad de integración, se constituyen en duplicidad de esfuerzos y de recursos del Estado, por lo que deviene en imperativo crear un engranaje de la información geográfica y ambiental presente y futura.

3º-Que el avance tecnológico demanda la continua actualización de la información que se genere, especialmente con el objetivo de apoyar un uso racional de los recursos tutelados por el Estado y cumplir con su obligación de garantizar un desarrollo económico que sea amigable con el ambiente y la seguridad de las generaciones futuras.

4º-Que es menester la existencia de un órgano técnico especializado en la recopilación, proceso y difusión de la información geoambiental nacional, así como en la asesoría a las diferentes dependencias del Estado para el uso de la misma. Tal característica implica el apoyo de una red interinstitucional participativa, utilizable incluso por parte de la sociedad civil, directamente involucrada en la toma de decisiones, en virtud de los principios derivados de la Cumbre Mundial de Río de Janeiro de 1992.

5º-Que la Ley de Hidrocarburos en su artículo 41 establece obligaciones a la Dirección General de Hidrocarburos como dependencia del Ministerio de Ambiente y Energía(*) en cuanto a garantizar el respeto al equilibrio ambiental con ocasión de las diferentes actividades de exploración, explotación de hidrocarburos y el manejo mismo de las sustancias derivadas. Tal imposición legal requiere de un planeamiento estratégico para lo cual es indispensable una base de datos actualizada para la toma de decisiones en materia energética en general.

6º-Que el artículo 52 de la Ley de Hidrocarburos faculta a la Dirección de Hidrocarburos a recibir información por parte de RECOPE y a disponer de ella para la consecución de los fines de esa Dirección.

7º-Que la Ley Orgánica del Ambiente le impone al Ministerio de Ambiente y Energía(*), como ente rector de los recursos naturales, el establecimiento del ordenamiento territorial del país para armonizar el bienestar de la población y la preservación del ambiente y para tal efecto es indispensable la creación de un centro que genere y procese la información que permita el planeamiento y la toma de decisiones en esta materia. Por tanto,

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Decretan:

Artículo 1º-Constituir el Centro Nacional de Información Geoambiental, CENIGA como ente adscrito a la Dirección de Tecnología de la Información.

(Así reformado por el inciso a) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del 4 de diciembre de 2009)

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