Nº 29540-MINAE
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 19 del decreto ejecutivo N° 45138 del 20 de febrero
del 2025 "Creación del Centro Nacional de Información Geoambiental
(CENIGA) y establecimiento del Sistema Nacional de Información Ambiental
(SINIA), y declaratoria de interés público")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*)
Con
fundamento en las facultades constitucionales que confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) de la Carta Magna, el artículo 28 inciso 2 b) de la Ley
General de la Administración Pública, el artículo 2º inciso a) de la Ley N°
7152, los artículos 28, 29, 30 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículo 6º de
la Ley N° 6588 y los artículos 41 y 52 de la Ley de Hidrocarburos, y
Considerando:
1º-Que
se han realizado esfuerzos a nivel individual por parte de las instituciones
del Estado para el establecimiento de sistemas de información que les permita
la toma de decisiones en sus específicos campos de acción.
2º-Que
dichas tareas, al ser individuales y sin posibilidad de integración, se
constituyen en duplicidad de esfuerzos y de recursos del Estado, por lo que
deviene en imperativo crear un engranaje de la información geográfica y
ambiental presente y futura.
3º-Que
el avance tecnológico demanda la continua actualización de la información que
se genere, especialmente con el objetivo de apoyar un uso racional de los
recursos tutelados por el Estado y cumplir con su obligación de garantizar un
desarrollo económico que sea amigable con el ambiente y la seguridad de las generaciones
futuras.
4º-Que
es menester la existencia de un órgano técnico especializado en la
recopilación, proceso y difusión de la información geoambiental
nacional, así como en la asesoría a las diferentes dependencias del Estado para
el uso de la misma. Tal característica implica el apoyo de una red
interinstitucional participativa, utilizable incluso por parte de la sociedad
civil, directamente involucrada en la toma de decisiones, en virtud de los
principios derivados de la Cumbre Mundial de Río de Janeiro de 1992.
5º-Que
la Ley de Hidrocarburos en su artículo 41 establece obligaciones a la Dirección
General de Hidrocarburos como dependencia del Ministerio de Ambiente y Energía(*) en cuanto a garantizar el respeto al equilibrio
ambiental con ocasión de las diferentes actividades de exploración, explotación
de hidrocarburos y el manejo mismo de las sustancias derivadas. Tal imposición
legal requiere de un planeamiento estratégico para lo cual es indispensable una
base de datos actualizada para la toma de decisiones en materia energética en
general.
6º-Que
el artículo 52 de la Ley de Hidrocarburos faculta a la Dirección de
Hidrocarburos a recibir información por parte de RECOPE y a disponer de ella
para la consecución de los fines de esa Dirección.
7º-Que
la Ley Orgánica del Ambiente le impone al Ministerio de Ambiente y Energía(*), como ente rector de los recursos naturales, el
establecimiento del ordenamiento territorial del país para armonizar el
bienestar de la población y la preservación del ambiente y para tal efecto es
indispensable la creación de un centro que genere y procese la información que
permita el planeamiento y la toma de decisiones en esta materia. Por tanto,
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Decretan:
Artículo
1º-Constituir el Centro Nacional de Información Geoambiental,
CENIGA como ente adscrito a la Dirección de Tecnología de la Información.
(Así reformado
por el inciso a) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del 4 de
diciembre de 2009)