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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29540 >> Fecha 11/05/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29540 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º-De los objetivos: El Centro Nacional de Información Geoambiental ( abreviado CENIGA ) tendrá los siguientes objetivos:

           Artículo 3º-De los objetivos: El Centro Nacional de Información Geoambiental tendrá los siguientes objetivos:

a. Consolidar la organización del CENIGA para atender adecuadamente los alcances de su misión y visión.

b. Desarrollar los instrumentos legales para la conformación y operación del SINIA y la RENIA.

c. Establecer una estrecha relación de coordinación y soporte con el SINIA y la RENIA a través de los mecanismos que se establezcan en el instrumento legal que se defina.

d. Desarrollar el sistema oficial de estadísticas e indicadores ambientales nacionales.

e. Desarrollar el sistema integral de información geográfica de cobertura nacional para la incorporación y difusión de la información geográfica ambiental y fundamental.

f) El Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) será el responsable de diseñar, construir, desarrollar y administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINL4), para facilitar la toma de decisiones del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial establecido en el decreto 38536-MP-PLAN. Además deberá velar por el desarrollo de los informes nacionales sobre el estado del medio ambiente.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 19 del Reglamento Operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40710 del 4 de agosto del 2017)

g. Representar al MINAET en las instancias nacionales y en los organismos internacionales relacionados con el ámbito de acción del CENIGA y del SINIA.

h. Desarrollar los catálogos de información ambiental para disponerlos a los usuarios interesados.

i. Compilar y distribuir información ambiental relevante.

  j. Brindar apoyo en la temática de ordenamiento territorial nacional, conforme lo estipula la Ley Orgánica del Ambiente. 

k) Apoyar a Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA) en la producción y gestión de información que apoye la toma decisiones en el ámbito sectorial e intersectorial.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 19 del Reglamento Operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40710 del 4 de agosto del 2017)

l. Cualquier otra que se le asigne.

(Corrida la numeración del inciso anterior el artículo 19 del Reglamento Operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40710 del 4 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo inciso k) al l))

m) Asumir en carácter de Unidad Coordinadora Técnica la articulación técnica operativa del Sistema de Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas (SIMOCUTE).

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 42886 del 9 de marzo del 2021 "Creación y operación del Sistema Nacional de Monitoreo de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas (SIMOCUTE)”)

(Así reformado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 37658 del 29 de enero del 2013 "Establece el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y reforma el decreto ejecutivo N° 29540 "Constituye el Centro Nacional de Información Geoambiental como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía")

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