Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 134 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Reglamento municipal 134 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1

Articulo 29.—No emisión de boletos. No se les proporcionara boletos a los negocios o propietarios en los siguientes casos:

a) Cuando existiese una deuda contraída con la Municipalidad por contravención a los incisos enumerados en el articulo 22.

b) Cuando no haya realizado el pago por el beneficio de la conmutación en actividades realizadas en períodos anteriores.

c) Cuando no se hubiesen liquidado las declaraciones juradas al finalizar las actividades.

Una vez vencido el plazo fijado en el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios con relación a la extinción del impuesto, las mismas serán remitidas a la Sección de Cobro Administrativo, para su respectivo cobro judicial. Asimismo sometidas aquellas declaraciones juradas que no fuesen liquidadas, como lo señala el articulo 10 de este Reglamento y que contravengan lo estipulado en los artículos 87, 88, 89 y 90 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Ir al inicio de los resultados