|
Articulo 29.No emisión de
boletos. No se les proporcionara boletos a los negocios o propietarios en los
siguientes casos:
a) Cuando existiese una deuda contraída
con la Municipalidad por contravención a los incisos enumerados en el articulo 22.
b) Cuando no haya realizado el pago por el
beneficio de la conmutación en actividades realizadas en períodos anteriores.
c) Cuando no se hubiesen liquidado las
declaraciones juradas al finalizar las actividades.
Una vez vencido el plazo fijado en el
artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios con relación a la
extinción del impuesto, las mismas serán remitidas a la Sección de Cobro
Administrativo, para su respectivo cobro judicial. Asimismo sometidas aquellas
declaraciones juradas que no fuesen liquidadas, como lo señala el articulo 10 de este
Reglamento y que contravengan lo estipulado en los artículos 87, 88, 89 y 90 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
|