Articulo 14.Resolución. La
Unidad de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad tendrá un término de diez días
hábiles para resolver si rechaza o concede la patente solicitada. De este plazo los
primeros dos días serán para comunicar de previo a la parte interesada que deberá
cumplir con los requisitos que haya omitido de acuerdo al articulo anterior. En el mismo
escrito se le comunicará al interesado que cuenta con un término de tres días para
subsanar los defectos y adjuntar los requisitos que omitió. Transcurrido este último
término sin que la parte haya subsanado los defectos o completado los requisitos, el
Departamento respectivo procederá a rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el
expediente.
La resolución que concede o deniega la
patente municipal deberá contener al menos los siguientes elementos, bajo sanción de
invalidez:
a) Un encabezado en que constará la unidad
o departamento de esta Municipalidad de que emana la resolución, el número de oficio o
de resolución correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que resuelve, la
hora, fecha y lugar en que se resuelve.
b) Unos resultandos en los que se
describirá, uno a uno, de manera estrictamente cronológica, los procedimientos
realizados por las partes, las instituciones intervinientes en el proceso y las gestiones
internas realizadas por la municipalidad para resolver el asunto.
c) Unos considerandos en los
que se describirá, uno a uno, por orden de importancia los hechos, fundados en criterios
de oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones, doctrinales y de jurisprudencia
administrativa así como las legales que fundamentan la decisión de conceder o denegar la
patente. Además se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado.
d) Un Por tanto en el que se resolverá de
manera definitiva y concreta si se concede o no la licencia. Además se dará un
emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios de que habla el
articulo 162 del Código Municipal.