Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 134 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Reglamento municipal 134 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

Articulo 14.—Resolución. La Unidad de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad tendrá un término de diez días hábiles para resolver si rechaza o concede la patente solicitada. De este plazo los primeros dos días serán para comunicar de previo a la parte interesada que deberá cumplir con los requisitos que haya omitido de acuerdo al articulo anterior. En el mismo escrito se le comunicará al interesado que cuenta con un término de tres días para subsanar los defectos y adjuntar los requisitos que omitió. Transcurrido este último término sin que la parte haya subsanado los defectos o completado los requisitos, el Departamento respectivo procederá a rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el expediente.

La resolución que concede o deniega la patente municipal deberá contener al menos los siguientes elementos, bajo sanción de invalidez:

a) Un encabezado en que constará la unidad o departamento de esta Municipalidad de que emana la resolución, el número de oficio o de resolución correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que resuelve, la hora, fecha y lugar en que se resuelve.

b) Unos resultandos en los que se describirá, uno a uno, de manera estrictamente cronológica, los procedimientos realizados por las partes, las instituciones intervinientes en el proceso y las gestiones internas realizadas por la municipalidad para resolver el asunto.

c) Unos considerandos en los que se describirá, uno a uno, por orden de importancia los hechos, fundados en criterios de oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones, doctrinales y de jurisprudencia administrativa así como las legales que fundamentan la decisión de conceder o denegar la patente. Además se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado.

d) Un Por tanto en el que se resolverá de manera definitiva y concreta si se concede o no la licencia. Además se dará un emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios de que habla el articulo 162 del Código Municipal.

Ir al inicio de los resultados