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Artículo 35.Procedimiento para
aplicar sanciones administrativas. La Municipalidad en el ejercicio de su función de
control y planificación del desarrollo urbano del cantón podrá aplicar cualquiera de
las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al
administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al
procedimiento que describe este Reglamento y el Reglamento de Procedimientos Internos de
esta Municipalidad.
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