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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 18/07/2000 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Procedimiento para aplicar sanciones administrativas. La Municipalidad en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del cantón podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento y el Reglamento de Procedimientos Internos de esta Municipalidad.

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