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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 18/07/2000 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 2
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Artículo 2
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Articulo 2°—Área de influencia geográfica de aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades que impliquen la realización de obras que requieran permiso municipal de acuerdo a la Ley de Construcciones vigente y ubicadas en el cantón de Pérez Zeledón.

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