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Artículo 3°Facilitación legal
de la municipalidad para otorgar permisos de construcción. Los artículos 15, 16, 17,
20, 21, 24, 28 de la Ley de Planificación Urbana de la República facultan a la
Municipalidad de Pérez Zeledón para exigir a los administrados el cumplimiento de las
normas y procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico vigente con el fin de
establecer los criterios que regirán la planificación urbana y rural del cantón de
Pérez Zeledón. Estas normas y procedimientos son de acatado cumplimiento para los
administrados bajo pena de poder ser sancionado con las penas establecidas en las leyes y
los reglamentos existentes al efecto.
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