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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 18/07/2000 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Obligaciones de la municipalidad. La Municipalidad esta obligada a hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

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