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Artículo 4°Obligaciones de la
municipalidad. La Municipalidad esta obligada a hacer cumplir las leyes vigentes que
regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con
esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera
planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta
obligación podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas la
ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están
obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone
el Ordenamiento Jurídico Nacional.
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