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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 18/07/2000 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—La resolución administrativa. La Unidad de Permisos de Construcción de la Municipalidad tendrá un plazo de un mes para resolver si rechaza o concede el permiso solicitado. De este plazo los primeros dos días serán para comunicar de previo a la parte interesada que deberá cumplir con los requisitos que haya omitido de acuerdo al artículo anterior, cuando la falta de estos requisitos no haya sido detectada al momento de recibir la solicitud. En todo caso el funcionario responsable de la recepción de los documentos correspondientes deberá informar y explicar al encargado de la Unidad de Permisos de Construcción del por qué se recibió una solicitud incompleta y se ajustará a las sanciones reglamentarias correspondientes al ejercicio de sus funciones. En el mismo escrito se le comunicará al interesado que deberá subsanar los defectos y adjuntar los requisitos que omitió. Por lo anterior el interesado tendrá un término máximo de tres meses. Transcurrido este último término sin que la parte haya subsanado los defectos o completado los requisitos de los que habla el artículo 18 de este Reglamento, la Unidad respectiva procederá a rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el expediente.

Este término de diez días podrá ser prorrogado mediante comunicación de previo a resolver dirigida al solicitante en que se le aclare la situación exacta en que se encuentra el trámite de su solicitud y la razón especifica para la demora en resolver. En esa misma comunicación de previo a resolver se le informará al solicitante el término que la Unidad de Permisos de Construcción estime necesario para resolver, el cual en todo caso no podrá ser mayor de un mes, contado a partir de ese día.

La resolución que conceda el permiso municipal, podrá ser emitida mediante un sello que tendrá la siguiente leyenda:

"La Unidad de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Pérez Zeledón otorga el Permiso de Construcción No _________ que corresponde a la solicitud del Expediente Administrativo de esta Unidad No __________________ para desarrollar la obra que se describe así: _______________________. Este permiso se otorga bajo la responsabilidad del desarrollo de la obra del profesional de nombre ___________________________ y carné del CFIA __________ y quien firma los planos constructivos No

Dado en San Isidro de El General a las _______ horas ________ minutos del día ______ del mes del año_____________________________."

Tendrá además que constar la firma del funcionario responsable y autorizado de estampar ese sello y el cargo que ejerce en la respectiva Unidad.

Además de la resolución anteriormente descrita, una vez aprobada la obra se emitirá un certificado del Permiso de Construcción, que el interesado deberá colocar en el sitio de la obra en un lugar visible. En caso de incumplimiento de lo anterior podrá sancionarse de conformidad con este Reglamento.

El sello del que se habla en este artículo es un activo intangible propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Su uso es facultad y responsabilidad del funcionario municipal que se designe con ese fin.

La resolución que deniega el permiso municipal, así como la que lo concede si fuere preferible a usar el sello descrito atrás, deberá contener al menos los siguientes elementos, bajo sanción de invalidez:

a) Un Encabezado: en que constará: la Unidad o Departamento de esta Municipalidad de que emana la resolución, el número de oficio o de resolución correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que resuelve, la hora, fecha y lugar en que se resuelve.

b) Unos Resultandos: en los que se describirá, uno a uno, de manera estrictamente cronológica, los procedimientos realizados por las partes, las instituciones intervinientes en el proceso y las gestiones internas realizadas por la municipalidad para resolver el asunto.

e) Unos Considerandos: en los que se describirá, uno a uno, por orden de importancia los hechos probados y no probados, fundados en criterios de oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones, doctrinales y de jurisprudencia administrativa así como las legales que fundamentan la decisión de conceder o denegar el permiso. Además se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado.

d) Un Por tanto: en el que se resolverá de manera definitiva y concreta si se concede o no el permiso. Además se dará un emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios de que habla el artículo 162 del Código Municipal.

e) Una razón de notificación: en que se consigne el lugar en que se hace la comunicación, la hora, la fecha y el nombre, apellidos y cédula de la persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar o no esta razón.

    (Reformado parcialmente por el artículo 36 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

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