Artículo 19.La resolución administrativa. La Unidad de
Permisos de Construcción de la Municipalidad tendrá un plazo de un mes para
resolver si rechaza o concede el permiso solicitado. De este plazo los primeros dos días
serán para comunicar de previo a la parte interesada que deberá cumplir con los
requisitos que haya omitido de acuerdo al artículo anterior, cuando la falta de estos
requisitos no haya sido detectada al momento de recibir la solicitud. En todo caso el
funcionario responsable de la recepción de los documentos correspondientes deberá
informar y explicar al encargado de la Unidad de Permisos de Construcción del por qué se
recibió una solicitud incompleta y se ajustará a las sanciones reglamentarias
correspondientes al ejercicio de sus funciones. En el mismo escrito se le comunicará al
interesado que deberá subsanar los defectos y adjuntar los requisitos que omitió. Por lo
anterior el interesado tendrá un término máximo de tres meses. Transcurrido este
último término sin que la parte haya subsanado los defectos o completado los requisitos
de los que habla el artículo 18 de este Reglamento, la Unidad respectiva procederá a
rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el expediente.
Este término de diez días podrá ser prorrogado mediante
comunicación de previo a resolver dirigida al solicitante en que se le aclare la
situación exacta en que se encuentra el trámite de su solicitud y la razón especifica
para la demora en resolver. En esa misma comunicación de previo a resolver se le
informará al solicitante el término que la Unidad de Permisos de Construcción estime
necesario para resolver, el cual en todo caso no podrá ser mayor de un mes, contado a
partir de ese día.
La resolución que conceda el permiso municipal, podrá ser emitida
mediante un sello que tendrá la siguiente leyenda:
"La Unidad de Permisos de Construcción de la Municipalidad de
Pérez Zeledón otorga el Permiso de Construcción No _________ que corresponde
a la solicitud del Expediente Administrativo de esta Unidad No
__________________ para desarrollar la obra que se describe así: _______________________.
Este permiso se otorga bajo la responsabilidad del desarrollo de la obra del profesional
de nombre ___________________________ y carné del CFIA __________ y quien firma los
planos constructivos No
Dado en San Isidro de El General a las _______ horas ________ minutos
del día ______ del mes del año_____________________________."
Tendrá además que constar la firma del funcionario responsable y
autorizado de estampar ese sello y el cargo que ejerce en la respectiva Unidad.
Además de la resolución anteriormente descrita, una vez aprobada la
obra se emitirá un certificado del Permiso de Construcción, que el interesado deberá
colocar en el sitio de la obra en un lugar visible. En caso de incumplimiento de lo
anterior podrá sancionarse de conformidad con este Reglamento.
El sello del que se habla en este artículo es un activo intangible
propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Su uso es facultad y responsabilidad del
funcionario municipal que se designe con ese fin.
La resolución que deniega el permiso municipal, así como la que lo
concede si fuere preferible a usar el sello descrito atrás, deberá contener al menos los
siguientes elementos, bajo sanción de invalidez:
a) Un Encabezado: en que constará: la Unidad o Departamento de esta
Municipalidad de que emana la resolución, el número de oficio o de resolución
correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que resuelve, la hora, fecha y
lugar en que se resuelve.
b) Unos Resultandos: en los que se describirá, uno a uno, de manera
estrictamente cronológica, los procedimientos realizados por las partes, las
instituciones intervinientes en el proceso y las gestiones internas realizadas por la
municipalidad para resolver el asunto.
e) Unos Considerandos: en los que se describirá, uno a uno, por orden
de importancia los hechos probados y no probados, fundados en criterios de oportunidad,
viabilidad y pertinencia y las razones, doctrinales y de jurisprudencia administrativa
así como las legales que fundamentan la decisión de conceder o denegar el permiso.
Además se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado.
d) Un Por tanto: en el que se resolverá de manera definitiva y
concreta si se concede o no el permiso. Además se dará un emplazamiento a las partes
para interponer los recursos ordinarios de que habla el artículo 162 del Código
Municipal.
e) Una razón de notificación: en que se consigne el lugar en que se
hace la comunicación, la hora, la fecha y el nombre, apellidos y cédula de la persona
que recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar o no esta razón.