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Artículo 53º
Artículo
53.—Autorizaciones especiales. Las situaciones excepcionales que se
presenten, podrán someterse a consideración del Contralor o Subcontralor
Generales de la República, con el propósito de que ellos acuerden dar o no
autorizaciones especiales sobre cualquier aspecto no contemplado en este
Reglamento, si tales situaciones cumplen con los siguientes requisitos:
a)
Que la solicitud se haga previamente a la realización del viaje.
b)
Que la actividad sujeta a autorización no contravenga el orden jurídico
vigente
c)
Que la realización de la actividad sea conveniente al interés público.
d)
Que se trate de una situación que ocurre en forma esporádica o imprevista.
e)
Que la solicitud sea hecha a instancia de la autoridad superior administrativa
del ente público respectivo o de otra autoridad competente.
(Así reformado por R-CO-1 del
22 de enero de 2007)
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