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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31º

Artículo 31.—Requisitos del acuerdo de viaje. Para que un funcionario tenga derecho a recibir el importe correspondiente a gastos de viaje al exterior, debe existir un acuerdo previo, en que se autorice el viaje y en donde se señale como mínimo:  

a) Nombre del funcionario.

b) Cargo que desempeña el servidor.

c) Países a visitar.

d) Período del viaje.

e) Objetivos del viaje.

f) Monto del adelanto.

g) Gastos conexos autorizados.

 (Así reformado mediante resolución N° 71 del 4 de setiembre del 2006).

 

 

 

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