Artículo 31º
Artículo
31.—Requisitos del acuerdo de viaje. Para que un funcionario tenga derecho a
recibir el importe correspondiente a gastos de viaje al exterior, debe existir
un acuerdo previo, en que se autorice el viaje y en donde se señale como mínimo:
a)
Nombre del funcionario.
b)
Cargo que desempeña el servidor.
c)
Países a visitar.
d)
Período del viaje.
e)
Objetivos del viaje.
f)
Monto del adelanto.
g)
Gastos conexos autorizados.
(Así reformado mediante resolución N° 71 del 4 de setiembre del
2006).
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