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Artículo 53º
Artículo 53º.- Autorizaciones especiales. Las situaciones excepcionales que se presenten, podrán someterse a consideración del Contralor o Subcontralor Generales de la República, con el propósito de que ellos acuerden dar o no autorizaciones especiales sobre cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento, si tales situaciones cumplen con los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud se haga previamente a la realización del viaje.
b) Que la actividad sujeta a autorización no contravenga el orden jurídico vigente.
c) Que la realización de la actividad sea conveniente al interés público.
d) Que se trate de una situación que ocurre en forma esporádica o imprevista.
e) Que la solicitud sea hecha a instancia de la autoridad superior del ente público respectivo.
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