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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53º

Artículo 53º.- Derogatorias. Conforme con las previsiones de la Ley No. 3462 del 26 de noviembre de 1964, quedan derogadas todas las regulaciones existentes sobre gastos de viaje, en el sector público, que se opongan a este Reglamento.

 (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00141-2025 del 9 de diciembre de 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 54 al artículo 53. Lo anterior ya que por medio del numeral 2 de la resolución antes mencionada, se derogó el artículo 19, y se ordenó ajustar la numeración de los restantes artículos)

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