Artículo 53º
Artículo 53º.- Derogatorias. Conforme con las previsiones de la Ley No. 3462
del 26 de noviembre de 1964, quedan derogadas todas las regulaciones existentes
sobre gastos de viaje, en el sector público, que se opongan a este Reglamento.
(Así modificada su numeración por el artículo
2° de la resolución N° R-DC-00141-2025 del 9 de diciembre de 2025, que lo
traspaso del antiguo artículo 54 al artículo 53. Lo anterior ya que por medio del
numeral 2 de la resolución antes mencionada, se derogó el artículo 19, y se
ordenó ajustar la numeración de los restantes artículos)
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