Artículo 48º.-Casos en los que corresponde su pago. Además de las sumas que en cada caso
corresponda, según tarifas autorizadas en este Reglamento (Artículos 32º(*), 33º(*), 34º y 41º(*)), los
miembros de los Supremos Poderes, los funcionarios pertenecientes al nivel
determinativo y de ejecución o fiscalización superior (enumerados en el
Artículo 36º(*)) y los jefes de
delegación, podrán disponer, en los viajes al exterior, de una suma adicional
para financiar otros gastos que consideren necesarios para la adecuada atención
de funcionarios de otras organizaciones vinculadas con las actividades del ente
público que representan, sujetos a la autorización que establece el artículo
siguiente.
(*) Actual artículos 31, 32, 33 y 40, 35)
Las sumas que se autoricen de acuerdo con lo dispuesto en el
párrafo anterior, no podrán dedicarse a la atención de funcionarios,
representantes o personeros del Gobierno de la República de Costa Rica o de
algún ente público costarricense, cualquiera que sea su cargo, rango o
nacionalidad.
Cuando el tipo de atención que haya brindado el funcionario a
quien se le han autorizado gastos de representación, sea similar con alguno de
los tipos de servicio que cubre la tarifa diaria establecida por el Artículo
34º, dicho funcionario no podrá cobrar la parte correspondiente de la tarifa
diaria, equivalente al servicio brindado, según el desglose de la tarifa que
estipula el artículo 35(*) de este
Reglamento. Para verificar el cumplimiento de esta disposición, la
Administración tendrá en cuenta la factura y la clase de atención que se
incluye en la justificación que establece el Artículo 51(*)º siguiente.
(*) Actual artículos 34 y 50)
Por Jefe de delegación se entenderá, el funcionario bajo cuya dirección
actúan los demás miembros del grupo, siempre y cuando todos ellos hayan sido
nombrados por acuerdo ejecutivo o por acuerdo del órgano superior del ente
público respectivo, para representarlo en una misión oficial.
(Así modificada su numeración por el artículo
2° de la resolución N° R-DC-00141-2025 del 9 de diciembre de 2025, que lo
traspaso del antiguo artículo 49 al artículo 48. Lo anterior ya que por medio del
numeral 2 de la resolución antes mencionada, se derogó el artículo 19, y se
ordenó ajustar la numeración de los restantes artículos)