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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25º

Artículo 25º.-Carencia de servicios en el lugar de destino. Cuando alguno o algunos de los servicios previstos en el Artículo 18º no exista en el lugar de destino, la Administración podrá autorizar al servidor a trasladarse al lugar más cercano en que se proporcionen, sujeto a la suma respectiva autorizada para este último lugar. Además, en este último caso, deberá cubrírsele al funcionario el costo del transporte correspondiente o prestársele este servicio.

En casos excepcionales, en que los servicios a que se refiere el artículo 18º sean de baja calidad en el lugar de destino de la gira o cuando convenga a los intereses de la Administración, esta última podrá autorizar su contratación en otro lugar. Para el reconocimiento de tales gastos, debe adjuntarse, a la liquidación, la justificación del caso, debidamente autorizada por la jefatura correspondiente.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00141-2025 del 9 de diciembre de 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 26 al artículo 25. Lo anterior ya que por medio del numeral 2 de la resolución antes mencionada, se derogó el artículo 19, y se ordenó ajustar la numeración de los restantes artículos)

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