Artículo 25º
Artículo 25º.-Carencia de servicios en el lugar de
destino. Cuando alguno o algunos
de los servicios previstos en el Artículo 18º no exista en el lugar de destino,
la Administración podrá autorizar al servidor a trasladarse al lugar más
cercano en que se proporcionen, sujeto a la suma respectiva autorizada para
este último lugar. Además, en este último caso, deberá cubrírsele al
funcionario el costo del transporte correspondiente o prestársele este
servicio.
En casos excepcionales, en que los servicios a que se refiere el
artículo 18º sean de baja calidad en el lugar de destino de la gira o cuando
convenga a los intereses de la Administración, esta última podrá autorizar su
contratación en otro lugar. Para el reconocimiento de tales gastos, debe
adjuntarse, a la liquidación, la justificación del caso, debidamente autorizada
por la jefatura correspondiente.
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00141-2025 del 9 de
diciembre de 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 26 al artículo 25. Lo anterior
ya que por medio del numeral 2 de la resolución antes mencionada, se derogó el
artículo 19, y se ordenó ajustar la numeración de los restantes artículos)
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