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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24º

Artículo 24º.- Gastos de hospedaje en lugar distinto del destino. Cuando el gasto por el servicio de hospedaje a que se refiere el Artículo 18º deba realizarse durante el traslado al lugar de destino, se reconocerá la suma autorizada correspondiente para el lugar de tránsito donde ese gasto se concretó.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00141-2025 del 9 de diciembre de 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 25 al artículo 24. Lo anterior ya que por medio del numeral 2 de la resolución antes mencionada, se derogó el artículo 19, y se ordenó ajustar la numeración de los restantes artículos)

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