Artículo 24º
Artículo 24º.- Gastos de
hospedaje en lugar distinto del destino. Cuando el gasto por el servicio de hospedaje a que se refiere
el Artículo 18º deba realizarse durante el traslado al lugar de destino, se
reconocerá la suma autorizada correspondiente para el lugar de tránsito donde
ese gasto se concretó.
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00141-2025 del 9 de
diciembre de 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 25 al artículo 24. Lo
anterior ya que por medio del numeral 2 de la resolución antes mencionada, se
derogó el artículo 19, y se ordenó ajustar la numeración de los restantes
artículos)
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