Artículo 23º
Artículo 23º.-Reconocimiento de gastos cuando el lugar de
destino coincide con el de su domicilio o de su trabajo. Cuando el funcionario
o empleado deba trabajar eventualmente en el mismo lugar donde está su
domicilio, no se cubrirá gasto alguno. Cuando deba laborar en cualquier lugar
cercano a su domicilio o al lugar en que normalmente trabaja y, en ambos casos,
exista facilidad de transporte, se reconocerá únicamente el gasto de traslado.
La Administración activa, ajustándose a lo dispuesto por los Artículos 16º, 17º
y por el párrafo anterior, será la que defina la distancia a partir de la cual
se pagan viáticos, definición que debe ser hecha en forma previa, genérica y
formal por el órgano superior.
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de
2009, y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00141-2025 del 9 de
diciembre de 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 24 al artículo 23. Lo anterior
ya que por medio del numeral 2 de la resolución antes mencionada, se derogó el
artículo 19, y se ordenó ajustar la numeración de los restantes artículos)
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