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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23º

Artículo 23º.-Reconocimiento de gastos cuando el lugar de destino coincide con el de su domicilio o de su trabajo. Cuando el funcionario o empleado deba trabajar eventualmente en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno. Cuando deba laborar en cualquier lugar cercano a su domicilio o al lugar en que normalmente trabaja y, en ambos casos, exista facilidad de transporte, se reconocerá únicamente el gasto de traslado. La Administración activa, ajustándose a lo dispuesto por los Artículos 16º, 17º y por el párrafo anterior, será la que defina la distancia a partir de la cual se pagan viáticos, definición que debe ser hecha en forma previa, genérica y formal por el órgano superior.

(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00141-2025 del 9 de diciembre de 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 24 al artículo 23. Lo anterior ya que por medio del numeral 2 de la resolución antes mencionada, se derogó el artículo 19, y se ordenó ajustar la numeración de los restantes artículos)

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